viernes, 23 de agosto de 2013

ACTIVIDAD 3: FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Con fecha de 26 de Junio de 1945, se reunieron en la conferencia de San Francisco; 50 Estados, en dicha reunión se creó la Organización de las Naciones Unidas; este organismo internacional nació como manifestación ideal de una humanidad doliente, recién salida de la guerra más devastadora de la historia (segunda Guerra Mundial).

La declaración de los Derecho Humanos fue aprobada el 10 de Diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en Paris, en donde 56 países intervinieron, 48 votaron a favor y 8 se abstuvieron.

Así la Asamblea General proclama:
La presente Declaración Universal  de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Los Artículos importantes de la Declaración de los Derechos Humanos son:

Artículo 1°: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia; deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3°: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona.


Artículo 4°: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. ......

2.- UNA JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.

Tesis: VI.3o.(II Región) J/3 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Decima Época
2003521
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2
Pag. 1093
Jurisprudencia(Común)

10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2; Pág. 1093

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADVIERTAN QUE EL RESPETO A LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, GARANTÍA DE AUDIENCIA Y TUTELA JURISDICCIONAL SE SUPEDITÓ A REQUISITOS INNECESARIOS, EXCESIVOS, CARENTES DE RAZONABILIDAD O PROPORCIONALIDAD, EN EJERCICIO DE AQUÉL, DEBEN ANALIZAR PREPONDERANTEMENTE TAL CIRCUNSTANCIA, AUN CUANDO NO EXISTA CONCEPTO DE VIOLACIÓN O AGRAVIO AL RESPECTO.

De conformidad con los artículos 1o. y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos jurisdiccionales se encuentran legalmente vinculados a ejercer, ex officio, el control de convencionalidad en sede interna, lo cual implica la obligación de velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también por los establecidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable conforme al principio pro persona. Así, deben proteger cabalmente, entre otros, los derechos y libertades de acceso a la justicia, garantía de audiencia y tutela jurisdiccional, acorde con los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los preceptos 14 y 17 de la Constitución General de la República. Ahora bien, si la tutela jurisdiccional se ha definido como el derecho de toda persona para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales para plantear sus pretensiones o defenderse de ellas, con el objeto de que mediante la sustanciación de un proceso donde se respeten ciertas formalidades se emita la resolución que decida la cuestión planteada y, en su caso, se ejecuten las decisiones, es evidente que el respeto a esos derechos y libertades no debe supeditarse a requisitos innecesarios, excesivos, carentes de razonabilidad o proporcionalidad; por ello, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito adviertan tal circunstancia, deben analizarla preponderantemente, en ejercicio del control de convencionalidad, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos humanos, aun cuando no exista concepto de violación o agravio al respecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION

Amparo directo 334/2012, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (expediente auxiliar 492/2012). Materias del Comercio Exterior, S.A. de C.V. 6 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Guadalupe González Vargas.

Así tenemos que en nuestra Constitución Política se encuentra expresada la materia de Derechos Humanos de la siguiente forma:


3.- UN ARTÍCULO  DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

México es uno de los países que se ha esforzado por a través del tiempo en su historia por hacer que todas las personas cuenten en nuestro país con la protección de los Derechos Humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
REFORMAS A NUESTRA CONSTITUCION POLITICA MEXICANA.
ART 1°: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ART 2°: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ART.1°:  En los Estados Unidos Mexicanos Todas las Personas gozaran de los Derechos Humanos Reconocidos en Esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

ART. 3°: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ART.4°: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ART5°: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ART. 3°: La educación que imparta el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentara en él a la vez el amor, a la patria el respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
ART.6°: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ART.7°: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ART.89°: Dirigir la política exterior y celebrar los Tratados Internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativa sobre los mismos sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observa los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los, pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción  de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto a la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; ....

jueves, 22 de agosto de 2013

ACTIVIDAD 2
FORO DE DISCUCION.

En el caso 1, ¿cómo se debería interpretar la norma que permite dar de alta a la esposa de un militar como beneficiaria del régimen de seguridad social, en el presente caso? Antes de responder a dicha pregunta revise el Artículo 1 constitucional.

En el caso 2, a partir de lo que se señala en la clasificación y principios de los derechos humanos ¿qué argumentos a favor o en contra puede dar respecto a las posturas de los representantes de Cuba y de México? ¿En qué país se cumple con los derechos humanos tomando en cuenta lo que ambos representantes señalan?


CASO 1
CASO 2
Desde luego el jefe del militar no conoce la Constitución o su normatividad específicamente para dar trámite al asunto no ha modificado los términos y solamente está la palabra “esposa”. Evidentemente está contrariando el artículo 1º Constitucional el cual menciona que todas las personas gozaran de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.  Partiendo de este punto y apoyándome con lo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual menciona que: determinaron la constitucionalidad de las reformas hechas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en diciembre pasado, al artículo 146 del Código Civil, capitalino para reconocer jurídicamente el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal. Así se apoya al Articulo 4° el cual menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.
Así este proyecto argumenta que el matrimonio homosexual es constitucional con base en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.
Por lo que el Jefe Militar no conoce los requisitos que se presentan así como el término en donde no se hace diferenciación entre esposo o esposa, sino que simplemente se utiliza el término “cónyuge” por lo que debe presentar su acta de matrimonio o demostrar estado de concubinato. Para así recibir las facilidades por la instancia medica a la cual está haciendo dicho trámite.
En este rubro, argumentos presentados por ministros como Luis María Aguilar señalaron que de acuerdo con el artículo 121 constitucional, los congresos estatales tienen la facultad de legislar al respecto debido a que la Ley Suprema garantiza la libertad legislativa. Por tanto, cada estado podrá emitir su propia definición de matrimonio.

Para el punto numero dos mencionare con base en las lecturas se puede observar que  en México sí existen los derechos humanos, más no así en Cuba, ya que en Cuba no hay derechos humanos porque es el Estado quien decide por ellos y ellos no tienen libertad de expresión, de trabajo, de reunión, y hasta últimamente no podían salir libremente del país, y en México sí gozamos de una libertad de expresión y de derechos políticos cada vez menos precarios; tal es el caso que en nuestra Constitución se refleja en los Artículos 3°, 11, 89.

UNIDAD 1

ACTIVIDAD 1.

Garantías Constitucionales.

Creo que se debería comenzar por ver la esencia del ser humano el cual tiene las características: racional, sensible, con libertad, voluntad, igualdad, el cual posee cuerpo, alma, y espíritu.
Lo que se considera actualmente derechos humanos tiene muchas implicaciones que han ido cambiando a través del tiempo, en cuanto a lo que ha ido abarcando dentro de un marco normativo. Así, primero en Inglaterra, luego en Estados Unidos y finalmente en Francia se acuñan los términos del Derecho del Hombre, o Derechos Humanos, términos que indudablemente se entienden como un conjunto de derechos subjetivos y cuya existencia sólo es posible dentro de un orden jurídico positivo o dentro de un marco Estatal. Sin embargo, hay autores que sostienen que los Derechos Humanos o los Derechos del Hombre se refieren a una exigencia natural e ideal del ser humano como un conjunto de principios filosóficos, éticos y todo aquello que es esencial para que un ser humano viva con la dignidad que le corresponde como tal y que puede estar por encima de la connotación que se le ha dado desde el punto de vista de “orden jurídico”.
México, fue el primer país que incluyó los derechos sociales dentro de la Constitución de 1917 en sus artículos 27 y 123 y después fue la Constitución soviética y poco a poco, a través del tiempo se ha ido incluyendo el término para abarcar  más Derechos y más puntos de vista de más países. Así por ejemplo, ya se habla de la primera generación de Derechos que se refiere a los Derechos civiles y políticos;  los Derechos de segunda generación que se refiere a los Derechos sociales, económicos y culturales y los Derechos de tercera generación que son los derechos de solidaridad y que se refiere al Derecho a la paz, Derecho un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Derecho a beneficiarse con el patrimonio común de la humanidad, Derecho a la comunicación, Derecho al desarrollo, Derecho a los recursos materiales, al patrimonio cultural y artístico, etc.
En nuestro México en Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 ya incluye las garantías individuales, y  la primera Constitución a nivel mundial que incluyó las garantías sociales fue la vigente de  1917 en sus artículos 27 y 123. Teniendo también como antecedente la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 y que México hizo suya que nuestra Constitución se reformó del 10 de junio de 2011 fue cuando dejamos de referirnos a los derechos constitucionales y en particular a  las garantías individuales y garantías sociales, y a partir de esta fecha se incluyó el término de Derechos Humanos y sus garantías.

Podemos afirmar que el término de garantías constitucionales en América Latina y en México, se ha utilizado como sinónimo de los derechos humanos consagrados constitucionalmente; pero en realidad se habla de lo mismo: unos autores los llaman derechos fundamentales, aunque es un término que se originó en Europa, o de los derechos esenciales o básicos, refiriéndose al mismo concepto.   Podríamos hablar de que hay derechos básicos que no son esenciales o esenciales que no son básicos o fundamentales pero me parece que sería una discusión bizarra que no nos llevaría a ningún lado diferente a considerar a los Derechos Humanos en su  sentido más puro como aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por razón de su sola pertenencia al género humano. Estos derechos se hallan sustentados en valores éticos, en normas de derecho positivo nacional e internacional, constituyéndose en parámetros de justicia y legitimidad política”.

DERECHOS HUMANOS
DIFERENCIAS.
Se utiliza a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Se refiere a los derechos básicos esenciales y fundamentales de los seres humanos



SEMANTICA.
Los derechos humanos se refieren a los esenciales Y fundamentales; los derechos fundamentales a los básicos o esenciales

DE CONTENIDO
Porque son esenciales, porque son derechos inherentes a todos los hombres que resguardan de manera patrimonial la dignidad de la persona, por lo que se diferencia de ser permanentes e inviolables.


SE DIFERENCIA


DERECHOS FUNDAMENTALES.
DIFERENCIAS.
Son los derechos básicos o esenciales para que los seres humanos lleven una vida digna

SEMANTICA.
Terminología de origen europeo.
Se utiliza para designar a los derechos básicos esenciales consagrados en la Constitución; son los mismos que los derechos humanos consagrados constitucionalmente.



DIFERENCIAS DE USOS


GARANTÍAS INDIVIDUALES
DIFERENCIAS
Terminología propia del derecho procesal

Se refiere al derecho subjetivo, cuando un individuo puede hacer valer sus derechos porque se le han violado derechos en el ámbito individual
Término empleado por tratadistas como Ignacio Burgoa O., Isidro Montiel y Duarte. Terminología que se utilizaba en nuestra Constitución






SEMÁNTICA.
Se refiere a los individuos en particular.
DE CONTENIDO
La denominación "Garantías Individuales", que se atribuye a las garantías que debe tener todo gobernado no corresponde a la verdadera índole jurídica de estas, y solo se explica en el individualismo clásico, lo cual no tiene razón de subsistencia en la actualidad.




SE DIFERENCIA


GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
DIFERENCIAS.
Abarcaba todas las garantías o derechos que se consagraban en la Constitución, comprendiendo las individuales como las sociales.
Las garantías constitucionales individuales se refieren a los primeros artículos de la Constitución y a las garantías sociales a los artículos 27 y 123. Y para referirse a ambos se les denomina derechos Fundamentales




SEMÁNTICA.
Se refiere a los grupos sociales
DE CONTENIDO

Antes de la reforma del 10 de junio de 2011 en México nos referíamos a los derechos constitucionales y en particular a  las garantías individuales y garantías sociales. Estos términos se sustituyeron por derechos humanos y particularmente para referirse a los de primera (civiles y políticos) y segunda generaciones (sociales, económicos y culturales) respectivamente. Tal es el caso que en el Articulo 1° de nuestra Constitución dicta que: todas las personas gozaran de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea, parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Es por esta razón que para el tiempo actual en el que vivimos estos conceptos se refieren a la designación del conjunto de derechos básicos, esenciales y fundamentales de que todo ser humano debe gozar, por lo que se puede afirmar que no hay diferencias semánticas.