sábado, 24 de agosto de 2013
viernes, 23 de agosto de 2013
ACTIVIDAD 3: FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con fecha de 26 de Junio de
1945, se reunieron en la conferencia de San Francisco; 50 Estados, en dicha reunión
se creó la Organización de las Naciones Unidas; este organismo internacional nació
como manifestación ideal de una humanidad doliente, recién salida de la guerra más
devastadora de la historia (segunda Guerra Mundial).
La declaración de los Derecho
Humanos fue aprobada el 10 de Diciembre de 1948, por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, reunida en Paris, en donde 56 países intervinieron, 48 votaron
a favor y 8 se abstuvieron.
Así la Asamblea General
proclama:
La presente Declaración
Universal de Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Los Artículos importantes de
la Declaración de los Derechos Humanos son:
Artículo 1°: Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia; deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3°: Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona.
Artículo 4°: Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas. ......
2.- UNA
JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.
Tesis: VI.3o.(II
Región) J/3 (10a.)
|
Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Decima Época
|
2003521
|
TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION
|
Libro XX, Mayo
de 2013, Tomo 2
Pag. 1093
|
Jurisprudencia(Común)
|
10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de
2013, Tomo 2; Pág. 1093
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX
OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO ADVIERTAN QUE EL RESPETO A LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA
JUSTICIA, GARANTÍA DE AUDIENCIA Y TUTELA JURISDICCIONAL SE SUPEDITÓ A
REQUISITOS INNECESARIOS, EXCESIVOS, CARENTES DE RAZONABILIDAD O
PROPORCIONALIDAD, EN EJERCICIO DE AQUÉL, DEBEN ANALIZAR PREPONDERANTEMENTE TAL
CIRCUNSTANCIA, AUN CUANDO NO EXISTA CONCEPTO DE VIOLACIÓN O AGRAVIO AL
RESPECTO.
De conformidad con los
artículos 1o. y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los órganos jurisdiccionales se encuentran legalmente vinculados a
ejercer, ex officio, el control de convencionalidad en sede interna, lo cual
implica la obligación de velar no sólo por los derechos humanos contenidos en
los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también
por los establecidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación
más favorable conforme al principio pro persona. Así, deben proteger
cabalmente, entre otros, los derechos y libertades de acceso a la justicia,
garantía de audiencia y tutela jurisdiccional, acorde con los artículos 8,
numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con los preceptos 14 y 17 de la Constitución General de la República. Ahora
bien, si la tutela jurisdiccional se ha definido como el derecho de toda
persona para acceder de manera expedita a tribunales independientes e
imparciales para plantear sus pretensiones o defenderse de ellas, con el objeto
de que mediante la sustanciación de un proceso donde se respeten ciertas
formalidades se emita la resolución que decida la cuestión planteada y, en su
caso, se ejecuten las decisiones, es evidente que el respeto a esos derechos y
libertades no debe supeditarse a requisitos innecesarios, excesivos, carentes
de razonabilidad o proporcionalidad; por ello, cuando los Tribunales Colegiados
de Circuito adviertan tal circunstancia, deben analizarla preponderantemente,
en ejercicio del control de convencionalidad, con la finalidad de proteger y
garantizar los derechos humanos, aun cuando no exista concepto de violación o
agravio al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR
DE LA SEGUNDA REGION
Amparo directo 334/2012, del
índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo
Circuito (expediente auxiliar 492/2012). Materias del Comercio Exterior, S.A.
de C.V. 6 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya
Flores. Secretario: Guadalupe González Vargas.
Así tenemos que en nuestra Constitución
Política se encuentra expresada la materia de Derechos Humanos de la siguiente
forma:
3.- UN ARTÍCULO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
México es uno de los países
que se ha esforzado por a través del tiempo en su historia por hacer que todas
las personas cuenten en nuestro país con la protección de los Derechos Humanos
contenidos en la constitución y en los tratados internacionales.
DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
|
REFORMAS A NUESTRA CONSTITUCION POLITICA MEXICANA.
|
ART 1°: Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
ART 2°: Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
|
ART.1°: En los Estados Unidos Mexicanos Todas las
Personas gozaran de los Derechos Humanos Reconocidos en Esta Constitución y
en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
|
ART. 3°: Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ART.4°: Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
ART5°: Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
|
ART. 3°: La educación que
imparta el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del
ser humano, y fomentara en él a la vez el amor, a la patria el
respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
|
ART.6°: Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
ART.7°: Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
|
ART.89°: Dirigir la política
exterior y celebrar los Tratados Internacionales, así como terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativa sobre los mismos sometiéndolos a la aprobación del
senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo
observa los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los,
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción
de la amenaza o el uso de la fuerza en
las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; el respeto a la protección y promoción de
los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales; ....
|
jueves, 22 de agosto de 2013
ACTIVIDAD 2
FORO DE DISCUCION.
En el caso 1, ¿cómo se debería
interpretar la norma que permite dar de alta a la esposa de un militar como
beneficiaria del régimen de seguridad social, en el presente caso? Antes de
responder a dicha pregunta revise el Artículo 1 constitucional.
En el caso 2, a partir de lo
que se señala en la clasificación y principios de los derechos humanos ¿qué
argumentos a favor o en contra puede dar respecto a las posturas de los
representantes de Cuba y de México? ¿En qué país se cumple con los derechos
humanos tomando en cuenta lo que ambos representantes señalan?
CASO 1
|
CASO 2
|
Desde luego el jefe del
militar no conoce la Constitución o su normatividad específicamente para dar
trámite al asunto no ha modificado los términos y solamente está la palabra
“esposa”. Evidentemente está contrariando el artículo 1º Constitucional el
cual menciona que todas las personas gozaran de los Derechos Humanos
reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que
el Estado mexicano sea parte.
Partiendo de este punto y apoyándome con lo dictado por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación la cual menciona que: determinaron la
constitucionalidad de las reformas hechas por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) en diciembre pasado, al artículo 146 del Código
Civil, capitalino para reconocer jurídicamente el matrimonio entre personas
del mismo sexo en el Distrito Federal. Así se apoya al Articulo 4° el cual
menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. la ley definirá
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá
la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73
de esta constitución.
Así este proyecto argumenta
que el matrimonio homosexual es constitucional con base en los artículos 1 y
4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantizan
la igualdad y la no discriminación.
Por lo que el Jefe Militar
no conoce los requisitos que se presentan así como el término en donde no se
hace diferenciación entre esposo o esposa, sino que simplemente se utiliza el
término “cónyuge” por lo que debe presentar su acta de matrimonio o demostrar
estado de concubinato. Para así recibir las facilidades por la instancia
medica a la cual está haciendo dicho trámite.
En este rubro, argumentos
presentados por ministros como Luis María Aguilar señalaron que de acuerdo
con el artículo 121 constitucional, los congresos estatales tienen la
facultad de legislar al respecto debido a que la Ley Suprema garantiza la
libertad legislativa. Por tanto, cada estado podrá emitir su propia
definición de matrimonio.
|
Para el punto numero dos mencionare con base en las
lecturas se puede observar que en
México sí existen los derechos humanos, más no así en Cuba, ya que en Cuba no
hay derechos humanos porque es el Estado quien decide por ellos y ellos no
tienen libertad de expresión, de trabajo, de reunión, y hasta últimamente no
podían salir libremente del país, y en México sí gozamos de una libertad de
expresión y de derechos políticos cada vez menos precarios; tal es el caso
que en nuestra Constitución se refleja en los Artículos 3°, 11, 89.
|
UNIDAD 1
ACTIVIDAD 1.
Garantías Constitucionales.
Creo
que se debería comenzar por ver la esencia del ser humano el cual tiene las características:
racional, sensible, con libertad, voluntad, igualdad, el cual posee cuerpo,
alma, y espíritu.
Lo
que se considera actualmente derechos humanos tiene muchas implicaciones que
han ido cambiando a través del tiempo, en cuanto a lo que ha ido abarcando
dentro de un marco normativo. Así, primero en Inglaterra, luego en Estados
Unidos y finalmente en Francia se acuñan los términos del Derecho del Hombre, o
Derechos Humanos, términos que indudablemente se entienden como un conjunto de
derechos subjetivos y cuya existencia sólo es posible dentro de un orden
jurídico positivo o dentro de un marco Estatal. Sin embargo, hay autores que
sostienen que los Derechos Humanos o los Derechos del Hombre se refieren a una
exigencia natural e ideal del ser humano como un conjunto de principios
filosóficos, éticos y todo aquello que es esencial para que un ser humano viva
con la dignidad que le corresponde como tal y que puede estar por encima de la
connotación que se le ha dado desde el punto de vista de “orden jurídico”.
México,
fue el primer país que incluyó los derechos sociales dentro de la Constitución
de 1917 en sus artículos 27 y 123 y después fue la Constitución soviética y
poco a poco, a través del tiempo se ha ido incluyendo el término para
abarcar más Derechos y más puntos de
vista de más países. Así por ejemplo, ya se habla de la primera generación de
Derechos que se refiere a los Derechos civiles y políticos; los Derechos de segunda generación que se
refiere a los Derechos sociales, económicos y culturales y los Derechos de
tercera generación que son los derechos de solidaridad y que se refiere al
Derecho a la paz, Derecho un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
Derecho a beneficiarse con el patrimonio común de la humanidad, Derecho a la
comunicación, Derecho al desarrollo, Derecho a los recursos materiales, al
patrimonio cultural y artístico, etc.
En
nuestro México en Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857
ya incluye las garantías individuales, y
la primera Constitución a nivel mundial que incluyó las garantías
sociales fue la vigente de 1917 en sus
artículos 27 y 123. Teniendo también como antecedente la Declaración de los
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas del 10 de diciembre
de 1948 y que México hizo suya que nuestra Constitución se reformó del 10 de
junio de 2011 fue cuando dejamos de referirnos a los derechos constitucionales
y en particular a las garantías
individuales y garantías sociales, y a partir de esta fecha se incluyó el
término de Derechos Humanos y sus garantías.
Podemos
afirmar que el término de garantías constitucionales en América Latina y en
México, se ha utilizado como sinónimo de los derechos humanos consagrados
constitucionalmente; pero en realidad se habla de lo mismo: unos autores los
llaman derechos fundamentales, aunque es un término que se originó en Europa, o
de los derechos esenciales o básicos, refiriéndose al mismo concepto. Podríamos hablar de que hay derechos básicos
que no son esenciales o esenciales que no son básicos o fundamentales pero me
parece que sería una discusión bizarra que no nos llevaría a ningún lado
diferente a considerar a los Derechos Humanos en su sentido más puro como aquellas facultades o
atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por razón de
su sola pertenencia al género humano. Estos derechos se hallan sustentados en
valores éticos, en normas de derecho positivo nacional e internacional,
constituyéndose en parámetros de justicia y legitimidad política”.
DERECHOS
HUMANOS
|
DIFERENCIAS.
|
Se
utiliza a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Se
refiere a los derechos básicos esenciales y fundamentales de los seres
humanos
|
SEMANTICA.
|
Los
derechos humanos se refieren a los esenciales Y fundamentales; los derechos
fundamentales a los básicos o esenciales
|
DE CONTENIDO
|
Porque
son esenciales, porque son derechos inherentes a todos los hombres que
resguardan de manera patrimonial la dignidad de la persona, por lo que se
diferencia de ser permanentes e inviolables.
|
SE DIFERENCIA
|
DERECHOS
FUNDAMENTALES.
|
DIFERENCIAS.
|
Son
los derechos básicos o esenciales para que los seres humanos lleven una vida
digna
|
SEMANTICA.
|
Terminología
de origen europeo.
Se
utiliza para designar a los derechos básicos esenciales consagrados en la
Constitución; son los mismos que los derechos humanos consagrados
constitucionalmente.
|
DIFERENCIAS DE USOS
|
GARANTÍAS INDIVIDUALES
|
DIFERENCIAS
|
Terminología
propia del derecho procesal
Se
refiere al derecho subjetivo, cuando un individuo puede hacer valer sus
derechos porque se le han violado derechos en el ámbito individual
Término
empleado por tratadistas como Ignacio Burgoa O., Isidro Montiel y Duarte.
Terminología que se utilizaba en nuestra Constitución
|
SEMÁNTICA.
|
Se
refiere a los individuos en particular.
|
DE CONTENIDO
|
La
denominación "Garantías Individuales", que se atribuye a las
garantías que debe tener todo gobernado no corresponde a la verdadera índole
jurídica de estas, y solo se explica en el individualismo clásico, lo cual no
tiene razón de subsistencia en la actualidad.
|
SE DIFERENCIA
|
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
|
DIFERENCIAS.
|
Abarcaba
todas las garantías o derechos que se consagraban en la Constitución,
comprendiendo las individuales como las sociales.
Las
garantías constitucionales individuales se refieren a los primeros artículos
de la Constitución y a las garantías sociales a los artículos 27 y 123. Y
para referirse a ambos se les denomina derechos Fundamentales
|
SEMÁNTICA.
|
Se
refiere a los grupos sociales
|
DE
CONTENIDO
|
Antes
de la reforma del 10 de junio de 2011 en México nos referíamos a los derechos
constitucionales y en particular a las
garantías individuales y garantías sociales. Estos términos se sustituyeron por
derechos humanos y particularmente para referirse a los de primera (civiles y
políticos) y segunda generaciones (sociales, económicos y culturales)
respectivamente. Tal es el caso que en el Articulo 1° de nuestra Constitución
dicta que: todas las personas gozaran de los Derechos Humanos reconocidos en esta
Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano
sea, parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece. Es por esta razón que para el tiempo actual en el que
vivimos estos conceptos se refieren a la designación del conjunto de derechos
básicos, esenciales y fundamentales de que todo ser humano debe gozar, por lo
que se puede afirmar que no hay diferencias semánticas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)