Con fecha de 26 de Junio de
1945, se reunieron en la conferencia de San Francisco; 50 Estados, en dicha reunión
se creó la Organización de las Naciones Unidas; este organismo internacional nació
como manifestación ideal de una humanidad doliente, recién salida de la guerra más
devastadora de la historia (segunda Guerra Mundial).
La declaración de los Derecho
Humanos fue aprobada el 10 de Diciembre de 1948, por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, reunida en Paris, en donde 56 países intervinieron, 48 votaron
a favor y 8 se abstuvieron.
Así la Asamblea General
proclama:
La presente Declaración
Universal de Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Los Artículos importantes de
la Declaración de los Derechos Humanos son:
Artículo 1°: Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia; deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3°: Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona.
Artículo 4°: Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas. ......
2.- UNA
JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.
Tesis: VI.3o.(II
Región) J/3 (10a.)
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Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Decima Época
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2003521
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TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION
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Libro XX, Mayo
de 2013, Tomo 2
Pag. 1093
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Jurisprudencia(Común)
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10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de
2013, Tomo 2; Pág. 1093
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX
OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO ADVIERTAN QUE EL RESPETO A LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA
JUSTICIA, GARANTÍA DE AUDIENCIA Y TUTELA JURISDICCIONAL SE SUPEDITÓ A
REQUISITOS INNECESARIOS, EXCESIVOS, CARENTES DE RAZONABILIDAD O
PROPORCIONALIDAD, EN EJERCICIO DE AQUÉL, DEBEN ANALIZAR PREPONDERANTEMENTE TAL
CIRCUNSTANCIA, AUN CUANDO NO EXISTA CONCEPTO DE VIOLACIÓN O AGRAVIO AL
RESPECTO.
De conformidad con los
artículos 1o. y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los órganos jurisdiccionales se encuentran legalmente vinculados a
ejercer, ex officio, el control de convencionalidad en sede interna, lo cual
implica la obligación de velar no sólo por los derechos humanos contenidos en
los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también
por los establecidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación
más favorable conforme al principio pro persona. Así, deben proteger
cabalmente, entre otros, los derechos y libertades de acceso a la justicia,
garantía de audiencia y tutela jurisdiccional, acorde con los artículos 8,
numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con los preceptos 14 y 17 de la Constitución General de la República. Ahora
bien, si la tutela jurisdiccional se ha definido como el derecho de toda
persona para acceder de manera expedita a tribunales independientes e
imparciales para plantear sus pretensiones o defenderse de ellas, con el objeto
de que mediante la sustanciación de un proceso donde se respeten ciertas
formalidades se emita la resolución que decida la cuestión planteada y, en su
caso, se ejecuten las decisiones, es evidente que el respeto a esos derechos y
libertades no debe supeditarse a requisitos innecesarios, excesivos, carentes
de razonabilidad o proporcionalidad; por ello, cuando los Tribunales Colegiados
de Circuito adviertan tal circunstancia, deben analizarla preponderantemente,
en ejercicio del control de convencionalidad, con la finalidad de proteger y
garantizar los derechos humanos, aun cuando no exista concepto de violación o
agravio al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR
DE LA SEGUNDA REGION
Amparo directo 334/2012, del
índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo
Circuito (expediente auxiliar 492/2012). Materias del Comercio Exterior, S.A.
de C.V. 6 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya
Flores. Secretario: Guadalupe González Vargas.
Así tenemos que en nuestra Constitución
Política se encuentra expresada la materia de Derechos Humanos de la siguiente
forma:
3.- UN ARTÍCULO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
México es uno de los países
que se ha esforzado por a través del tiempo en su historia por hacer que todas
las personas cuenten en nuestro país con la protección de los Derechos Humanos
contenidos en la constitución y en los tratados internacionales.
DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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REFORMAS A NUESTRA CONSTITUCION POLITICA MEXICANA.
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ART 1°: Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
ART 2°: Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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ART.1°: En los Estados Unidos Mexicanos Todas las
Personas gozaran de los Derechos Humanos Reconocidos en Esta Constitución y
en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
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ART. 3°: Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ART.4°: Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
ART5°: Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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ART. 3°: La educación que
imparta el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del
ser humano, y fomentara en él a la vez el amor, a la patria el
respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
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ART.6°: Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
ART.7°: Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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ART.89°: Dirigir la política
exterior y celebrar los Tratados Internacionales, así como terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativa sobre los mismos sometiéndolos a la aprobación del
senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo
observa los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los,
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción
de la amenaza o el uso de la fuerza en
las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; el respeto a la protección y promoción de
los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales; ....
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