viernes, 23 de agosto de 2013

ACTIVIDAD 3: FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Con fecha de 26 de Junio de 1945, se reunieron en la conferencia de San Francisco; 50 Estados, en dicha reunión se creó la Organización de las Naciones Unidas; este organismo internacional nació como manifestación ideal de una humanidad doliente, recién salida de la guerra más devastadora de la historia (segunda Guerra Mundial).

La declaración de los Derecho Humanos fue aprobada el 10 de Diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en Paris, en donde 56 países intervinieron, 48 votaron a favor y 8 se abstuvieron.

Así la Asamblea General proclama:
La presente Declaración Universal  de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Los Artículos importantes de la Declaración de los Derechos Humanos son:

Artículo 1°: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia; deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3°: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona.


Artículo 4°: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. ......

2.- UNA JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.

Tesis: VI.3o.(II Región) J/3 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Decima Época
2003521
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2
Pag. 1093
Jurisprudencia(Común)

10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2; Pág. 1093

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADVIERTAN QUE EL RESPETO A LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, GARANTÍA DE AUDIENCIA Y TUTELA JURISDICCIONAL SE SUPEDITÓ A REQUISITOS INNECESARIOS, EXCESIVOS, CARENTES DE RAZONABILIDAD O PROPORCIONALIDAD, EN EJERCICIO DE AQUÉL, DEBEN ANALIZAR PREPONDERANTEMENTE TAL CIRCUNSTANCIA, AUN CUANDO NO EXISTA CONCEPTO DE VIOLACIÓN O AGRAVIO AL RESPECTO.

De conformidad con los artículos 1o. y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos jurisdiccionales se encuentran legalmente vinculados a ejercer, ex officio, el control de convencionalidad en sede interna, lo cual implica la obligación de velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también por los establecidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable conforme al principio pro persona. Así, deben proteger cabalmente, entre otros, los derechos y libertades de acceso a la justicia, garantía de audiencia y tutela jurisdiccional, acorde con los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los preceptos 14 y 17 de la Constitución General de la República. Ahora bien, si la tutela jurisdiccional se ha definido como el derecho de toda persona para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales para plantear sus pretensiones o defenderse de ellas, con el objeto de que mediante la sustanciación de un proceso donde se respeten ciertas formalidades se emita la resolución que decida la cuestión planteada y, en su caso, se ejecuten las decisiones, es evidente que el respeto a esos derechos y libertades no debe supeditarse a requisitos innecesarios, excesivos, carentes de razonabilidad o proporcionalidad; por ello, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito adviertan tal circunstancia, deben analizarla preponderantemente, en ejercicio del control de convencionalidad, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos humanos, aun cuando no exista concepto de violación o agravio al respecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION

Amparo directo 334/2012, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (expediente auxiliar 492/2012). Materias del Comercio Exterior, S.A. de C.V. 6 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Guadalupe González Vargas.

Así tenemos que en nuestra Constitución Política se encuentra expresada la materia de Derechos Humanos de la siguiente forma:


3.- UN ARTÍCULO  DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

México es uno de los países que se ha esforzado por a través del tiempo en su historia por hacer que todas las personas cuenten en nuestro país con la protección de los Derechos Humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
REFORMAS A NUESTRA CONSTITUCION POLITICA MEXICANA.
ART 1°: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ART 2°: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ART.1°:  En los Estados Unidos Mexicanos Todas las Personas gozaran de los Derechos Humanos Reconocidos en Esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

ART. 3°: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ART.4°: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ART5°: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ART. 3°: La educación que imparta el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentara en él a la vez el amor, a la patria el respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
ART.6°: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ART.7°: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ART.89°: Dirigir la política exterior y celebrar los Tratados Internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativa sobre los mismos sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observa los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los, pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción  de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto a la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; ....

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