jueves, 22 de agosto de 2013

ACTIVIDAD 2
FORO DE DISCUCION.

En el caso 1, ¿cómo se debería interpretar la norma que permite dar de alta a la esposa de un militar como beneficiaria del régimen de seguridad social, en el presente caso? Antes de responder a dicha pregunta revise el Artículo 1 constitucional.

En el caso 2, a partir de lo que se señala en la clasificación y principios de los derechos humanos ¿qué argumentos a favor o en contra puede dar respecto a las posturas de los representantes de Cuba y de México? ¿En qué país se cumple con los derechos humanos tomando en cuenta lo que ambos representantes señalan?


CASO 1
CASO 2
Desde luego el jefe del militar no conoce la Constitución o su normatividad específicamente para dar trámite al asunto no ha modificado los términos y solamente está la palabra “esposa”. Evidentemente está contrariando el artículo 1º Constitucional el cual menciona que todas las personas gozaran de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.  Partiendo de este punto y apoyándome con lo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual menciona que: determinaron la constitucionalidad de las reformas hechas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en diciembre pasado, al artículo 146 del Código Civil, capitalino para reconocer jurídicamente el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal. Así se apoya al Articulo 4° el cual menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.
Así este proyecto argumenta que el matrimonio homosexual es constitucional con base en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.
Por lo que el Jefe Militar no conoce los requisitos que se presentan así como el término en donde no se hace diferenciación entre esposo o esposa, sino que simplemente se utiliza el término “cónyuge” por lo que debe presentar su acta de matrimonio o demostrar estado de concubinato. Para así recibir las facilidades por la instancia medica a la cual está haciendo dicho trámite.
En este rubro, argumentos presentados por ministros como Luis María Aguilar señalaron que de acuerdo con el artículo 121 constitucional, los congresos estatales tienen la facultad de legislar al respecto debido a que la Ley Suprema garantiza la libertad legislativa. Por tanto, cada estado podrá emitir su propia definición de matrimonio.

Para el punto numero dos mencionare con base en las lecturas se puede observar que  en México sí existen los derechos humanos, más no así en Cuba, ya que en Cuba no hay derechos humanos porque es el Estado quien decide por ellos y ellos no tienen libertad de expresión, de trabajo, de reunión, y hasta últimamente no podían salir libremente del país, y en México sí gozamos de una libertad de expresión y de derechos políticos cada vez menos precarios; tal es el caso que en nuestra Constitución se refleja en los Artículos 3°, 11, 89.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario