ACTIVIDAD 2
FORO DE DISCUCION.
En el caso 1, ¿cómo se debería
interpretar la norma que permite dar de alta a la esposa de un militar como
beneficiaria del régimen de seguridad social, en el presente caso? Antes de
responder a dicha pregunta revise el Artículo 1 constitucional.
En el caso 2, a partir de lo
que se señala en la clasificación y principios de los derechos humanos ¿qué
argumentos a favor o en contra puede dar respecto a las posturas de los
representantes de Cuba y de México? ¿En qué país se cumple con los derechos
humanos tomando en cuenta lo que ambos representantes señalan?
CASO 1
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CASO 2
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Desde luego el jefe del
militar no conoce la Constitución o su normatividad específicamente para dar
trámite al asunto no ha modificado los términos y solamente está la palabra
“esposa”. Evidentemente está contrariando el artículo 1º Constitucional el
cual menciona que todas las personas gozaran de los Derechos Humanos
reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que
el Estado mexicano sea parte.
Partiendo de este punto y apoyándome con lo dictado por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación la cual menciona que: determinaron la
constitucionalidad de las reformas hechas por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) en diciembre pasado, al artículo 146 del Código
Civil, capitalino para reconocer jurídicamente el matrimonio entre personas
del mismo sexo en el Distrito Federal. Así se apoya al Articulo 4° el cual
menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. la ley definirá
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá
la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73
de esta constitución.
Así este proyecto argumenta
que el matrimonio homosexual es constitucional con base en los artículos 1 y
4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantizan
la igualdad y la no discriminación.
Por lo que el Jefe Militar
no conoce los requisitos que se presentan así como el término en donde no se
hace diferenciación entre esposo o esposa, sino que simplemente se utiliza el
término “cónyuge” por lo que debe presentar su acta de matrimonio o demostrar
estado de concubinato. Para así recibir las facilidades por la instancia
medica a la cual está haciendo dicho trámite.
En este rubro, argumentos
presentados por ministros como Luis María Aguilar señalaron que de acuerdo
con el artículo 121 constitucional, los congresos estatales tienen la
facultad de legislar al respecto debido a que la Ley Suprema garantiza la
libertad legislativa. Por tanto, cada estado podrá emitir su propia
definición de matrimonio.
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Para el punto numero dos mencionare con base en las
lecturas se puede observar que en
México sí existen los derechos humanos, más no así en Cuba, ya que en Cuba no
hay derechos humanos porque es el Estado quien decide por ellos y ellos no
tienen libertad de expresión, de trabajo, de reunión, y hasta últimamente no
podían salir libremente del país, y en México sí gozamos de una libertad de
expresión y de derechos políticos cada vez menos precarios; tal es el caso
que en nuestra Constitución se refleja en los Artículos 3°, 11, 89.
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