ACTIVIDAD 1.
Garantías Constitucionales.
Creo
que se debería comenzar por ver la esencia del ser humano el cual tiene las características:
racional, sensible, con libertad, voluntad, igualdad, el cual posee cuerpo,
alma, y espíritu.
Lo
que se considera actualmente derechos humanos tiene muchas implicaciones que
han ido cambiando a través del tiempo, en cuanto a lo que ha ido abarcando
dentro de un marco normativo. Así, primero en Inglaterra, luego en Estados
Unidos y finalmente en Francia se acuñan los términos del Derecho del Hombre, o
Derechos Humanos, términos que indudablemente se entienden como un conjunto de
derechos subjetivos y cuya existencia sólo es posible dentro de un orden
jurídico positivo o dentro de un marco Estatal. Sin embargo, hay autores que
sostienen que los Derechos Humanos o los Derechos del Hombre se refieren a una
exigencia natural e ideal del ser humano como un conjunto de principios
filosóficos, éticos y todo aquello que es esencial para que un ser humano viva
con la dignidad que le corresponde como tal y que puede estar por encima de la
connotación que se le ha dado desde el punto de vista de “orden jurídico”.
México,
fue el primer país que incluyó los derechos sociales dentro de la Constitución
de 1917 en sus artículos 27 y 123 y después fue la Constitución soviética y
poco a poco, a través del tiempo se ha ido incluyendo el término para
abarcar más Derechos y más puntos de
vista de más países. Así por ejemplo, ya se habla de la primera generación de
Derechos que se refiere a los Derechos civiles y políticos; los Derechos de segunda generación que se
refiere a los Derechos sociales, económicos y culturales y los Derechos de
tercera generación que son los derechos de solidaridad y que se refiere al
Derecho a la paz, Derecho un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
Derecho a beneficiarse con el patrimonio común de la humanidad, Derecho a la
comunicación, Derecho al desarrollo, Derecho a los recursos materiales, al
patrimonio cultural y artístico, etc.
En
nuestro México en Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857
ya incluye las garantías individuales, y
la primera Constitución a nivel mundial que incluyó las garantías
sociales fue la vigente de 1917 en sus
artículos 27 y 123. Teniendo también como antecedente la Declaración de los
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas del 10 de diciembre
de 1948 y que México hizo suya que nuestra Constitución se reformó del 10 de
junio de 2011 fue cuando dejamos de referirnos a los derechos constitucionales
y en particular a las garantías
individuales y garantías sociales, y a partir de esta fecha se incluyó el
término de Derechos Humanos y sus garantías.
Podemos
afirmar que el término de garantías constitucionales en América Latina y en
México, se ha utilizado como sinónimo de los derechos humanos consagrados
constitucionalmente; pero en realidad se habla de lo mismo: unos autores los
llaman derechos fundamentales, aunque es un término que se originó en Europa, o
de los derechos esenciales o básicos, refiriéndose al mismo concepto. Podríamos hablar de que hay derechos básicos
que no son esenciales o esenciales que no son básicos o fundamentales pero me
parece que sería una discusión bizarra que no nos llevaría a ningún lado
diferente a considerar a los Derechos Humanos en su sentido más puro como aquellas facultades o
atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por razón de
su sola pertenencia al género humano. Estos derechos se hallan sustentados en
valores éticos, en normas de derecho positivo nacional e internacional,
constituyéndose en parámetros de justicia y legitimidad política”.
DERECHOS
HUMANOS
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DIFERENCIAS.
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Se
utiliza a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Se
refiere a los derechos básicos esenciales y fundamentales de los seres
humanos
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SEMANTICA.
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Los
derechos humanos se refieren a los esenciales Y fundamentales; los derechos
fundamentales a los básicos o esenciales
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DE CONTENIDO
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Porque
son esenciales, porque son derechos inherentes a todos los hombres que
resguardan de manera patrimonial la dignidad de la persona, por lo que se
diferencia de ser permanentes e inviolables.
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SE DIFERENCIA
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DERECHOS
FUNDAMENTALES.
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DIFERENCIAS.
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Son
los derechos básicos o esenciales para que los seres humanos lleven una vida
digna
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SEMANTICA.
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Terminología
de origen europeo.
Se
utiliza para designar a los derechos básicos esenciales consagrados en la
Constitución; son los mismos que los derechos humanos consagrados
constitucionalmente.
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DIFERENCIAS DE USOS
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GARANTÍAS INDIVIDUALES
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DIFERENCIAS
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Terminología
propia del derecho procesal
Se
refiere al derecho subjetivo, cuando un individuo puede hacer valer sus
derechos porque se le han violado derechos en el ámbito individual
Término
empleado por tratadistas como Ignacio Burgoa O., Isidro Montiel y Duarte.
Terminología que se utilizaba en nuestra Constitución
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SEMÁNTICA.
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Se
refiere a los individuos en particular.
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DE CONTENIDO
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La
denominación "Garantías Individuales", que se atribuye a las
garantías que debe tener todo gobernado no corresponde a la verdadera índole
jurídica de estas, y solo se explica en el individualismo clásico, lo cual no
tiene razón de subsistencia en la actualidad.
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SE DIFERENCIA
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
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DIFERENCIAS.
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Abarcaba
todas las garantías o derechos que se consagraban en la Constitución,
comprendiendo las individuales como las sociales.
Las
garantías constitucionales individuales se refieren a los primeros artículos
de la Constitución y a las garantías sociales a los artículos 27 y 123. Y
para referirse a ambos se les denomina derechos Fundamentales
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SEMÁNTICA.
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Se
refiere a los grupos sociales
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DE
CONTENIDO
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Antes
de la reforma del 10 de junio de 2011 en México nos referíamos a los derechos
constitucionales y en particular a las
garantías individuales y garantías sociales. Estos términos se sustituyeron por
derechos humanos y particularmente para referirse a los de primera (civiles y
políticos) y segunda generaciones (sociales, económicos y culturales)
respectivamente. Tal es el caso que en el Articulo 1° de nuestra Constitución
dicta que: todas las personas gozaran de los Derechos Humanos reconocidos en esta
Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano
sea, parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece. Es por esta razón que para el tiempo actual en el que
vivimos estos conceptos se refieren a la designación del conjunto de derechos
básicos, esenciales y fundamentales de que todo ser humano debe gozar, por lo
que se puede afirmar que no hay diferencias semánticas.
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