miércoles, 4 de septiembre de 2013
UNIDAD 2: ¿EL FUERO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES ES VIOLATORIO DE LA PROHIBICIÓN DE FUEROS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA? ¿POR QUÉ?
¿EL FUERO DE LOS DIPUTADOS Y
SENADORES ES VIOLATORIO DE LA PROHIBICIÓN DE FUEROS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO
13 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA? ¿POR QUÉ?
El artículo 13 a la letra dice lo siguiente:
Artículo 13. Nadie puede ser
juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o
corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el
fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero
los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su
jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito
o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la
autoridad civil que corresponda.
Pero hay que hacer hincapié en
el párrafo que dice: “Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar
más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén
fijados por la ley”, es decir que nadie puede tener fuero que los que sean
compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley. Así que ser
diputado o senador implica ser servidor público por lo que pueden acceder a la
“compensación” que se menciona pero que además estén fijados en la ley Y está
fijado en la ley en el artículo 61 que dice a la letra lo siguiente:
Artículo 61. Los diputados y
senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de
sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el
respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la
inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Por lo anterior el fuero de
los diputados y senadores establecido en el artículo 61 no es violatorio de los
fueros contenidos en el artículo 13 constitucional.
DE ACUERDO CON EL CRITERIO DEL MINISTRO ZALDÍVAR EN EL
CASO EN ESTUDIO, ¿CUÁL SERÍA LA DIFERENCIA ENTRE EL FUERO Y
LA INVIOLABILIDAD DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES?
Análisis de la nota
periodística “La Corte limita fuero de diputados y senadores”
La nota periodística de Carlos
Avilés, del Universal de fecha 23 de febrero de 2010, sostiene que:
“La Suprema Corte de Justicia
de la Nación estableció límites a las opiniones que pueden emitir los diputados
y senadores”(…)aclarando que “las opiniones que viertan (los diputados o
senadores) en funciones ajenas a su labor legislativa no gozan de la protección
que les otorga la Constitución, y por lo tanto en estos casos sí podrán ser
juzgados por la vía civil por daño moral cuando afecten a terceros con sus
dichos”
“El Máximo tribunal resolvió
que sí procede la demanda por daño moral contra el panista German Martínez por
haber afirmado que Manuel Bartlett era responsable del fraude electoral de 1988
y del asesinato del periodista Manuel Buendía en 1984”
El Ministro Zaldívar decía que
la inviolabilidad parlamentaria que tienen los legisladores por las opiniones
que emiten, es diferente a la inmunidad parlamentaria o procesal de que gozan
(fuero). Y la inviolabilidad parlamentaria para él significa que como
servidores públicos emitir sus opiniones como particulares y no como
congresistas.
El diccionario1 se define la
inviolabilidad parlamentaria como “prerrogativa o privilegio de los diputados y
senadores que los exime de responsabilidad por lo expresado y por los votos
emitidos en el ejercicio de sus funciones”1 , es decir que la inviolabilidad
parlamentaria se incluye “en el ejercicio de sus funciones”, término que está
muy claro en la opinión del Ministro Zaldívar ya que señaló que “al panista no
se le puede exigir el requisito de veracidad de sus dichos, porque los hizo en
un órgano deliberativo (sesión del Instituto Federal Electoral del 31 de mayo
de 2006), en el que se abordaron temas de interés público, y en el que el
umbral de protección en el derecho al honor es menor por tratarse de dos
personas públicas”.
¿Qué tienen que ver el
requisito de la veracidad de sus dichos con el ejercicio de sus funciones que
aunque no estaba en el Congreso en ese momento, era una figura pública?
Por otro lado, en La Jornada
de del 22 de noviembre de 20122, el periodista Jesús Aranda escribió que: “La
primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó ayer un
amparo a Germán Martínez Cázares, ex presidente nacional del PAN, contra la
demanda que presentó el senador y ex secretario de Gobernación Manuel Bartlett
Díaz por haberlo acusado de ser artífice del fraude electoral en los comicios
presidenciales de 1988 y presunto asesino del periodista Manuel Buendía.”
Hay fuentes 3 que dicen que
“la inviolabilidad parlamentaria no puede tomarse en un sentido formalista y
limitativo, o sea, no debe ser considerada exclusivamente a la protección
sustantiva en el recinto parlamentario, sino que la actividad parlamentaria se
puede ampliar a todo acto vinculado con el ejercicio de la función del
representante de una determinada corriente de opinión, que tenga relación con
el mandato legislativo dentro y fuera de las cámaras esté o no reglamentariamente
contemplado el acto. De tal forma, las opiniones de los parlamentarios,
manifestadas en este amplio ámbito funcional, se entenderán lícitas y
jurídicas, es decir, ratione funtionis”.
UNIDAD 2: CONCEPTO DE IGUALDAD
Para Humberto Nogueira Alcalá,
es a partir de la dignidad del ser humano donde se fundamenta la libertad y la
igualdad como principios básicos que concretan los derechos humanos.
Si todos tenemos una misma
dignidad, eso se refleja en que todos tenemos ciertas libertades y también
ciertas igualdades. Pero en realidad estas libertades y estas desigualdades
dependerán de cada una de las personas, de acuerdo a su propia dignidad.
Porque una cosa es la dignidad
que uno supone para uno mismo y la otra es la dignidad que el estado propone a través de los derechos humanos para
todos nosotros.
¿QUÉ ENTIENDE USTED POR EL CONCEPTO DE IGUALDAD?
Sera aquella en donde nacen y
evolucionan los Derechos Humanos o derechos esenciales de las personas, que igualmente
pertenecen a cada uno y a todos los seres humanos por tener dignidad de
personas.
Con el párrafo de arriba parto
a la búsqueda de la definición propia de Igualdad, que dicho termino podría
acomodarlo y consagrarlo como una Prohibición de discriminar. Así la igualdad
consiste en que las distinciones o diferencias de trato no pueden estar
motivadas, en lo esencial, por criterios como la raza, la religión, el sexo, el
origen social, etc.
Así podría decir que bajo este
precepto constitucional, el principio de igualdad implica la exclusión de todo
trato desigual que no pueda justificarse constitucionalmente.
¿POR QUÉ LA IGUALDAD ES UN BIEN JURÍDICO TUTELADO EN
ALGUNOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL CONSTITUCIONAL?
Porque al igual que otros países
en nuestra Constitución Política Mexicana se mencionan las garantías de
igualdad y estas se fundamentan en los Artículos (1° Prohibición de
Discriminar), (4° Igualdad entre el Hombre y la Mujer), (12° Igualdad de
Nacimiento), (13° Abolición de fueros y privilegios).
En otros países mal igual que México
la igualdad en un bien jurídico tutelado, ya que prohíbe rotundamente la discriminación
y el racismo, así los países que se suman a esta norma son:
Bélgica que en su constitución se modifica en 1994, en el Art. 11,
donde recoge la prohibición de discriminación en el goce de los derechos
humanos y libertades; así menciona que la Ley garantiza los derechos y
libertades de las minorías ideológicas y filosóficas.
Suecia es también un Estado en el que también la discriminación está
prohibida, y curioso pero este país no cuenta con algún texto constitucional,
sino que tiene una ley fundamental en cuatro "instrumentos" el
Instrumento de Gobierno, la Ley de Sucesión, la Ley de Libertad de Prensa y la
Ley Fundamental de Derecho de Expresión. Y donde se menciona la garantía de
igualdad es el los Artículos 2, 15 y 16 del
Instrumento de Gobierno.
Canadá se aprecian instrumentos fundamentales que
recogen el principio de igualdad a través
de la prohibición de discriminación y de la implementación de acciones
positivas; uno de estos instrumentos es la Carta Canadiense de Derechos y
Libertades, que se aplica a las relaciones entre individuos y el gobierno.
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