miércoles, 4 de septiembre de 2013

UNIDAD 2: BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA Y TRATADOS SOBRE LOS DERECHOS DE IGUALDAD.

Artículo Constitucional
Derecho
humano
Texto Constitucional
Disposiciones correlativas ubicadas en tratados
Descripción del derecho según la jurisprudencia
1
Se reconocen los derechos humanos para todas las personas
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:. Artículo 6.  Prohibición de la Esclavitud  y Servidumbre
 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
Tesis: P. LXVI/2011 (9a.)  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Décima Época  160584        1 de 29 PLENO   Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1 Pag. 550  Tesis Aislada(Constitucional)
1
Prohibición de la esclavitud
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Tesis: P./J. 13/2002   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Novena Época  187816        3 de 6 PLENO   Tomo XV, Febrero de 2002  Pag. 589  Jurisprudencia(Constitucional)
12
Prohibición de títulos nobiliarios y honores hereditarios
Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, ARTÍCULO  24.  Igualdad ante la Ley
 Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

13
Prohibición de privilegios leyes privativas y tribunales especiales
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Tesis: 2a. CXXXVIII/2010  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Novena Época  162981        2 de 15 SEGUNDA SALA   Tomo XXXIII, Enero de 2011  Pag. 1477  Tesis Aislada(Constitucional)
Tesis: P./J. 12/91   Semanario Judicial de la Federación  Octava Época  205828        14 de 16
PLENO   Tomo VII, Marzo de 1991  Pag. 32 Jurisprudencia(Constitucional,Administrativa)
13
Prohibición de fueros
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
   Artículo III
Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.

Artículo IV

Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
Tesis: II.2o.P.285 P (9a.)  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Décima Época  160213        1 de 1001
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO   Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2  Pag. 1288  Tesis Aislada(Común)

UNIDAD 2: ¿EL FUERO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES ES VIOLATORIO DE LA PROHIBICIÓN DE FUEROS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA? ¿POR QUÉ?

¿EL FUERO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES ES VIOLATORIO DE LA PROHIBICIÓN DE FUEROS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA? ¿POR QUÉ?

El artículo 13 a la letra dice lo siguiente:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Pero hay que hacer hincapié en el párrafo que dice: “Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley”, es decir que nadie puede tener fuero que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley. Así que ser diputado o senador implica ser servidor público por lo que pueden acceder a la “compensación” que se menciona pero que además estén fijados en la ley Y está fijado en la ley en el artículo 61 que dice a la letra lo siguiente:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

 El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Por lo anterior el fuero de los diputados y senadores establecido en el artículo 61 no es violatorio de los fueros contenidos en el artículo 13 constitucional.

DE ACUERDO CON EL CRITERIO DEL MINISTRO ZALDÍVAR EN EL CASO EN ESTUDIO, ¿CUÁL SERÍA LA DIFERENCIA ENTRE EL  FUERO Y LA INVIOLABILIDAD DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES?

Análisis de la nota periodística “La Corte limita fuero de diputados y senadores”
La nota periodística de Carlos Avilés, del Universal de fecha 23 de febrero de 2010, sostiene que:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció límites a las opiniones que pueden emitir los diputados y senadores”(…)aclarando que “las opiniones que viertan (los diputados o senadores) en funciones ajenas a su labor legislativa no gozan de la protección que les otorga la Constitución, y por lo tanto en estos casos sí podrán ser juzgados por la vía civil por daño moral cuando afecten a terceros con sus dichos”

“El Máximo tribunal resolvió que sí procede la demanda por daño moral contra el panista German Martínez por haber afirmado que Manuel Bartlett era responsable del fraude electoral de 1988 y del asesinato del periodista Manuel Buendía en 1984”

El Ministro Zaldívar decía que la inviolabilidad parlamentaria que tienen los legisladores por las opiniones que emiten, es diferente a la inmunidad parlamentaria o procesal de que gozan (fuero). Y la inviolabilidad parlamentaria para él significa que como servidores públicos emitir sus opiniones como particulares y no como congresistas.

El diccionario1 se define la inviolabilidad parlamentaria como “prerrogativa o privilegio de los diputados y senadores que los exime de responsabilidad por lo expresado y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”1 , es decir que la inviolabilidad parlamentaria se incluye “en el ejercicio de sus funciones”, término que está muy claro en la opinión del Ministro Zaldívar ya que señaló que “al panista no se le puede exigir el requisito de veracidad de sus dichos, porque los hizo en un órgano deliberativo (sesión del Instituto Federal Electoral del 31 de mayo de 2006), en el que se abordaron temas de interés público, y en el que el umbral de protección en el derecho al honor es menor por tratarse de dos personas públicas”.

¿Qué tienen que ver el requisito de la veracidad de sus dichos con el ejercicio de sus funciones que aunque no estaba en el Congreso en ese momento, era una figura pública?

Por otro lado, en La Jornada de del 22 de noviembre de 20122, el periodista Jesús Aranda escribió que: “La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó ayer un amparo a Germán Martínez Cázares, ex presidente nacional del PAN, contra la demanda que presentó el senador y ex secretario de Gobernación Manuel Bartlett Díaz por haberlo acusado de ser artífice del fraude electoral en los comicios presidenciales de 1988 y presunto asesino del periodista Manuel Buendía.”

Hay fuentes 3 que dicen que “la inviolabilidad parlamentaria no puede tomarse en un sentido formalista y limitativo, o sea, no debe ser considerada exclusivamente a la protección sustantiva en el recinto parlamentario, sino que la actividad parlamentaria se puede ampliar a todo acto vinculado con el ejercicio de la función del representante de una determinada corriente de opinión, que tenga relación con el mandato legislativo dentro y fuera de las cámaras esté o no reglamentariamente contemplado el acto. De tal forma, las opiniones de los parlamentarios, manifestadas en este amplio ámbito funcional, se entenderán lícitas y jurídicas, es decir, ratione funtionis”.

UNIDAD 2: CONCEPTO DE IGUALDAD

Para Humberto Nogueira Alcalá, es a partir de la dignidad del ser humano donde se fundamenta la libertad y la igualdad como principios básicos que concretan los derechos humanos.

Si todos tenemos una misma dignidad, eso se refleja en que todos tenemos ciertas libertades y también ciertas igualdades. Pero en realidad estas libertades y estas desigualdades dependerán de cada una de las personas, de acuerdo a su propia dignidad.

Porque una cosa es la dignidad que uno supone para uno mismo y la otra es la dignidad que el estado  propone a través de los derechos humanos para todos nosotros.

¿QUÉ ENTIENDE USTED POR EL CONCEPTO DE IGUALDAD?
Sera aquella en donde nacen y evolucionan los Derechos Humanos o derechos esenciales de las personas, que igualmente pertenecen a cada uno y a todos los seres humanos por tener dignidad de personas.
Con el párrafo de arriba parto a la búsqueda de la definición propia de Igualdad, que dicho termino podría acomodarlo y consagrarlo como una Prohibición de discriminar. Así la igualdad consiste en que las distinciones o diferencias de trato no pueden estar motivadas, en lo esencial, por criterios como la raza, la religión, el sexo, el origen social, etc.
Así podría decir que bajo este precepto constitucional, el principio de igualdad implica la exclusión de todo trato desigual que no pueda justificarse constitucionalmente.

¿POR QUÉ LA IGUALDAD ES UN BIEN JURÍDICO TUTELADO EN ALGUNOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL CONSTITUCIONAL?

Porque al igual que otros países en nuestra Constitución Política Mexicana se mencionan las garantías de igualdad y estas se fundamentan en los Artículos (1° Prohibición de Discriminar), (4° Igualdad entre el Hombre y la Mujer), (12° Igualdad de Nacimiento), (13° Abolición de fueros y privilegios).

En otros países mal igual que México la igualdad en un bien jurídico tutelado, ya que prohíbe rotundamente la discriminación y el racismo, así los países que se suman a esta norma son:
Bélgica que en su constitución se modifica en 1994, en el Art. 11, donde recoge la prohibición de discriminación en el goce de los derechos humanos y libertades; así menciona que la Ley garantiza los derechos y libertades de las minorías ideológicas y filosóficas.
Suecia es también un Estado en el que también la discriminación está prohibida, y curioso pero este país no cuenta con algún texto constitucional, sino que tiene una ley fundamental en cuatro "instrumentos" el Instrumento de Gobierno, la Ley de Sucesión, la Ley de Libertad de Prensa y la Ley Fundamental de Derecho de Expresión. Y donde se menciona la garantía de igualdad es el los Artículos 2, 15 y 16 del  Instrumento de Gobierno.

Canadá  se aprecian instrumentos fundamentales que recogen el  principio de igualdad a través de la prohibición de discriminación y de la implementación de acciones positivas; uno de estos instrumentos es la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, que se aplica a las relaciones entre individuos y el gobierno.