miércoles, 4 de septiembre de 2013

UNIDAD 2: CONCEPTO DE IGUALDAD

Para Humberto Nogueira Alcalá, es a partir de la dignidad del ser humano donde se fundamenta la libertad y la igualdad como principios básicos que concretan los derechos humanos.

Si todos tenemos una misma dignidad, eso se refleja en que todos tenemos ciertas libertades y también ciertas igualdades. Pero en realidad estas libertades y estas desigualdades dependerán de cada una de las personas, de acuerdo a su propia dignidad.

Porque una cosa es la dignidad que uno supone para uno mismo y la otra es la dignidad que el estado  propone a través de los derechos humanos para todos nosotros.

¿QUÉ ENTIENDE USTED POR EL CONCEPTO DE IGUALDAD?
Sera aquella en donde nacen y evolucionan los Derechos Humanos o derechos esenciales de las personas, que igualmente pertenecen a cada uno y a todos los seres humanos por tener dignidad de personas.
Con el párrafo de arriba parto a la búsqueda de la definición propia de Igualdad, que dicho termino podría acomodarlo y consagrarlo como una Prohibición de discriminar. Así la igualdad consiste en que las distinciones o diferencias de trato no pueden estar motivadas, en lo esencial, por criterios como la raza, la religión, el sexo, el origen social, etc.
Así podría decir que bajo este precepto constitucional, el principio de igualdad implica la exclusión de todo trato desigual que no pueda justificarse constitucionalmente.

¿POR QUÉ LA IGUALDAD ES UN BIEN JURÍDICO TUTELADO EN ALGUNOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL CONSTITUCIONAL?

Porque al igual que otros países en nuestra Constitución Política Mexicana se mencionan las garantías de igualdad y estas se fundamentan en los Artículos (1° Prohibición de Discriminar), (4° Igualdad entre el Hombre y la Mujer), (12° Igualdad de Nacimiento), (13° Abolición de fueros y privilegios).

En otros países mal igual que México la igualdad en un bien jurídico tutelado, ya que prohíbe rotundamente la discriminación y el racismo, así los países que se suman a esta norma son:
Bélgica que en su constitución se modifica en 1994, en el Art. 11, donde recoge la prohibición de discriminación en el goce de los derechos humanos y libertades; así menciona que la Ley garantiza los derechos y libertades de las minorías ideológicas y filosóficas.
Suecia es también un Estado en el que también la discriminación está prohibida, y curioso pero este país no cuenta con algún texto constitucional, sino que tiene una ley fundamental en cuatro "instrumentos" el Instrumento de Gobierno, la Ley de Sucesión, la Ley de Libertad de Prensa y la Ley Fundamental de Derecho de Expresión. Y donde se menciona la garantía de igualdad es el los Artículos 2, 15 y 16 del  Instrumento de Gobierno.

Canadá  se aprecian instrumentos fundamentales que recogen el  principio de igualdad a través de la prohibición de discriminación y de la implementación de acciones positivas; uno de estos instrumentos es la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, que se aplica a las relaciones entre individuos y el gobierno.

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