miércoles, 4 de septiembre de 2013

UNIDAD 2: ¿EL FUERO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES ES VIOLATORIO DE LA PROHIBICIÓN DE FUEROS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA? ¿POR QUÉ?

¿EL FUERO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES ES VIOLATORIO DE LA PROHIBICIÓN DE FUEROS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA? ¿POR QUÉ?

El artículo 13 a la letra dice lo siguiente:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Pero hay que hacer hincapié en el párrafo que dice: “Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley”, es decir que nadie puede tener fuero que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley. Así que ser diputado o senador implica ser servidor público por lo que pueden acceder a la “compensación” que se menciona pero que además estén fijados en la ley Y está fijado en la ley en el artículo 61 que dice a la letra lo siguiente:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

 El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Por lo anterior el fuero de los diputados y senadores establecido en el artículo 61 no es violatorio de los fueros contenidos en el artículo 13 constitucional.

DE ACUERDO CON EL CRITERIO DEL MINISTRO ZALDÍVAR EN EL CASO EN ESTUDIO, ¿CUÁL SERÍA LA DIFERENCIA ENTRE EL  FUERO Y LA INVIOLABILIDAD DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES?

Análisis de la nota periodística “La Corte limita fuero de diputados y senadores”
La nota periodística de Carlos Avilés, del Universal de fecha 23 de febrero de 2010, sostiene que:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció límites a las opiniones que pueden emitir los diputados y senadores”(…)aclarando que “las opiniones que viertan (los diputados o senadores) en funciones ajenas a su labor legislativa no gozan de la protección que les otorga la Constitución, y por lo tanto en estos casos sí podrán ser juzgados por la vía civil por daño moral cuando afecten a terceros con sus dichos”

“El Máximo tribunal resolvió que sí procede la demanda por daño moral contra el panista German Martínez por haber afirmado que Manuel Bartlett era responsable del fraude electoral de 1988 y del asesinato del periodista Manuel Buendía en 1984”

El Ministro Zaldívar decía que la inviolabilidad parlamentaria que tienen los legisladores por las opiniones que emiten, es diferente a la inmunidad parlamentaria o procesal de que gozan (fuero). Y la inviolabilidad parlamentaria para él significa que como servidores públicos emitir sus opiniones como particulares y no como congresistas.

El diccionario1 se define la inviolabilidad parlamentaria como “prerrogativa o privilegio de los diputados y senadores que los exime de responsabilidad por lo expresado y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”1 , es decir que la inviolabilidad parlamentaria se incluye “en el ejercicio de sus funciones”, término que está muy claro en la opinión del Ministro Zaldívar ya que señaló que “al panista no se le puede exigir el requisito de veracidad de sus dichos, porque los hizo en un órgano deliberativo (sesión del Instituto Federal Electoral del 31 de mayo de 2006), en el que se abordaron temas de interés público, y en el que el umbral de protección en el derecho al honor es menor por tratarse de dos personas públicas”.

¿Qué tienen que ver el requisito de la veracidad de sus dichos con el ejercicio de sus funciones que aunque no estaba en el Congreso en ese momento, era una figura pública?

Por otro lado, en La Jornada de del 22 de noviembre de 20122, el periodista Jesús Aranda escribió que: “La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó ayer un amparo a Germán Martínez Cázares, ex presidente nacional del PAN, contra la demanda que presentó el senador y ex secretario de Gobernación Manuel Bartlett Díaz por haberlo acusado de ser artífice del fraude electoral en los comicios presidenciales de 1988 y presunto asesino del periodista Manuel Buendía.”

Hay fuentes 3 que dicen que “la inviolabilidad parlamentaria no puede tomarse en un sentido formalista y limitativo, o sea, no debe ser considerada exclusivamente a la protección sustantiva en el recinto parlamentario, sino que la actividad parlamentaria se puede ampliar a todo acto vinculado con el ejercicio de la función del representante de una determinada corriente de opinión, que tenga relación con el mandato legislativo dentro y fuera de las cámaras esté o no reglamentariamente contemplado el acto. De tal forma, las opiniones de los parlamentarios, manifestadas en este amplio ámbito funcional, se entenderán lícitas y jurídicas, es decir, ratione funtionis”.

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