Artículo Constitucional
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Derecho
humano
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Texto Constitucional
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Disposiciones correlativas ubicadas en tratados
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Descripción del derecho según la jurisprudencia
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1
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Se
reconocen los derechos humanos para todas las personas
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Queda prohibida
toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
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Convención
Americana sobre Derechos Humanos:. Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o
servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres
están prohibidas en todas sus formas.
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Tesis: P. LXVI/2011 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Décima Época 160584 1 de 29 PLENO Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1 Pag.
550 Tesis Aislada(Constitucional)
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1
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Prohibición de la esclavitud
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Está prohibida la esclavitud en los
Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4: Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
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Tesis:
P./J. 13/2002 Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta Novena
Época 187816 3 de 6 PLENO Tomo XV, Febrero de 2002 Pag. 589
Jurisprudencia(Constitucional)
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12
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Prohibición de
títulos nobiliarios y honores hereditarios
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Artículo 12. En
los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni
prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los
otorgados por cualquier otro país.
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Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ARTÍCULO
24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la
ley. En consecuencia, tienen derecho,
sin discriminación, a igual protección de la ley.
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13
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Prohibición de privilegios leyes
privativas y tribunales especiales
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Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por
leyes privativas ni por tribunales especiales.
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía. Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
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Tesis:
2a. CXXXVIII/2010 Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta Novena
Época 162981 2 de 15 SEGUNDA SALA Tomo XXXIII, Enero de 2011 Pag. 1477
Tesis Aislada(Constitucional)
Tesis:
P./J. 12/91 Semanario Judicial de la
Federación Octava Época 205828 14 de 16
PLENO Tomo VII, Marzo de 1991 Pag. 32 Jurisprudencia(Constitucional,Administrativa)
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13
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Prohibición de
fueros
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Ninguna persona o
corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el
fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero
los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender
su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un
delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá
del caso la autoridad civil que corresponda.
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Convención para
la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo III
Serán castigados
los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación
para cometer genocidio;
c) La instigación
directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de
genocidio;
e) La complicidad
en el genocidio.
Artículo IV
Las personas que
hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el
artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o
particulares.
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Tesis: II.2o.P.285 P (9a.) Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época 160213 1 de 1001
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Libro VI,
Marzo de 2012, Tomo 2 Pag. 1288 Tesis Aislada(Común)
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