miércoles, 4 de septiembre de 2013

UNIDAD 2: BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA Y TRATADOS SOBRE LOS DERECHOS DE IGUALDAD.

Artículo Constitucional
Derecho
humano
Texto Constitucional
Disposiciones correlativas ubicadas en tratados
Descripción del derecho según la jurisprudencia
1
Se reconocen los derechos humanos para todas las personas
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:. Artículo 6.  Prohibición de la Esclavitud  y Servidumbre
 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
Tesis: P. LXVI/2011 (9a.)  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Décima Época  160584        1 de 29 PLENO   Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1 Pag. 550  Tesis Aislada(Constitucional)
1
Prohibición de la esclavitud
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Tesis: P./J. 13/2002   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Novena Época  187816        3 de 6 PLENO   Tomo XV, Febrero de 2002  Pag. 589  Jurisprudencia(Constitucional)
12
Prohibición de títulos nobiliarios y honores hereditarios
Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, ARTÍCULO  24.  Igualdad ante la Ley
 Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

13
Prohibición de privilegios leyes privativas y tribunales especiales
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Tesis: 2a. CXXXVIII/2010  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Novena Época  162981        2 de 15 SEGUNDA SALA   Tomo XXXIII, Enero de 2011  Pag. 1477  Tesis Aislada(Constitucional)
Tesis: P./J. 12/91   Semanario Judicial de la Federación  Octava Época  205828        14 de 16
PLENO   Tomo VII, Marzo de 1991  Pag. 32 Jurisprudencia(Constitucional,Administrativa)
13
Prohibición de fueros
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
   Artículo III
Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.

Artículo IV

Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
Tesis: II.2o.P.285 P (9a.)  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Décima Época  160213        1 de 1001
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO   Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2  Pag. 1288  Tesis Aislada(Común)

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