DESARROLLO DE UN EJEMPLO:
La expropiación implica
despojar a los propietarios ya sean de propiedad social o de propiedad privada
con el fin de garantizar a la población su seguridad, ya sea por cuestiones de
seguridad ambiental, sanitaria, de guerra, etc.
La cuestión es que la
expropiación se basa en el concepto de utilidad pública y aunque para algunos
autores ésta se refiere a únicamente su aspecto económico, hay otros que
afirman que junto con éste se deben de considerar las necesidades colectivas,
que desde mi humilde punto de vista, dependerá de la política que prevalezca en
ese momento en el país.
Es importante señalar que si
no se cumple con las formalidades del procedimiento de la expropiación, se
presume la violación de las garantías de propiedad del propietario.
Por ello la expropiación no se
puede dar de repente, y sin fundamento. Es decir, se debe de justificar, fundar
y motivar la causa de la expropiación y sus objetivos.
Y tiene que cubrir los
siguientes pasos:
1. El Ejecutivo Federal por conducto del
Departamento Administrativo o Secretaría de Estado de corresponda debe formular
un estudio del bien que se pretende expropiar u ocupar, si este va a ser de
manera temporal o no y éste debe estar basado en un Dictamen Técnico realizado
por especialistas donde se demuestre la causa de utilidad pública.
2. La Secretaría de Estado o Departamento
Administrativo hace la Declaración de
Expropiación de ocupación temporal o de limitación de dominio y se notifica
personalmente a los afectados y si no se conoce quienes son los titulares o su
domicilio o localización, surtirá efectos de notificación una segunda
publicación de la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación (dentro de
los 5 siguientes días hábiles de la primera publicación) y los afectados o
interesados tendrán 15 días hábiles para manifestarse y presentar las pruebas
correspondientes.
Puede darse que la autoridad
cite a audiencia para el desahogo de las pruebas (dentro de los 8 días
siguientes de la recepción de las manifestaciones) y una vez concluida la
audiencia, se dan otros 3 días más para presentar alegatos.
Una vez hecho lo anterior la
autoridad contará con 10 días para confirmar, modificar o revocar la
declaratoria de utilidad pública y esta resolución ya no admite ningún tipoi de
recurso administrativo y sólo puede ser impugnada mediante un juicio de amparo.
3. La Secretaria de Estado o Departamento
Administrativo publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de
Expropiación correspondiente.
Y pueden ocurrir varias cosas,
como por ejemplo que el afectado no esté de acuerdo en cuyo caso tendrá el
derecho de interponer un recurso administrativo de revocación dentro de los 15
días hábiles contados a partir de la notificación, en donde los recurrentes
tienen el derecho de ofrecer pruebas.
En caso de que el afectado no
haya hecho valer el recurso administrativo de revocación, la autoridad
administrativa procederá a la expropiación u ocupación temporal.
Hay que tomar en cuenta que si
se interpone el recurso administrativo de revocación, se suspende la actividad
expropiatoria de ocupación temporal del bien afectado o la limitación de su
dominio, mientras no se resuelva, excepto en los casos siguientes:
1. Satisfacer las necesidades colectivas en
caso de guerra o trastornos interiores.
2. Efectuar el abastecimiento de las
poblaciones con víveres, agua, pañales, medicinas y en general artículos de
primera necesidad.
3. Combatir o impedir la propagación de
epidemias, plagas, incendios, inundaciones, etc.
4. Obtener los medios empleados para la
defensa nacional o para mantener la paz pública.
5. Evitar la destrucción de los elementos
naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir perjudicando a alguna
colectividad
Es interesante hacer notar que
el artículo 19 de la Ley de Expropiación menciona que “Cuando la cosas
expropiada pase al patrimonio de persona distinta del Estado, esa persona
cubrirá el importe de la indemnización” y me pregunto entonces si no se supone
que la expropiación es exclusiva del Estado. Es una cuestión interesante por
investigar, que seguramente se irá aclarando a través del curso.
La Ley de Expropiación dice
que se debe de pagar previa
indemnización, aunque sabemos de infinidad de casos, como en caso en la CONAGUA
de que hay muchos usuarios, o a estas alturas del partido, sus hijos o nietos a
los cuales les expropiaron sus terrenos para construir las grandes obras de
infraestructura de los años 50’s, 60’s y 70’s,
como las presas, que a la fecha no se les ha pagado.
La indemnización por
expropiación total y definitiva, o con
ocupación temporal o por la limitación de dominio consiste en una compensación
valor del mercado (al valor fiscal que se presente en las oficinas catastrales
o recaudadoras y a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes o
Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas especializados
y autorizados), que puede ser también impugnado a través de peritos de cada
parte y de un tercer perito como tercero en discordia, además de pedirse
también el pago de daños y perjuicios, cuando éstos procedan. Y también se
puede indemnizar mediante la entrega de bienes similares a los expropiados y a
través de donativos en caso de diferencia de valor con lo expropiado
Si después de pasados 5 años
no se ha hecho la ocupación de los bienes expropiados, el afectado puede
solicitar la reversión total o parcial del bien, que en caso de proceder, el
propietario deberá devolver la totalidad o la parte correspondiente de la
indemnización que recibió.
Por otro lado, si la autoridad
expropia parcialmente una superficie y esto hace que no sea económicamente
viable para el propietario, éste puede pedir que se le expropie también.
Para el caso de tierras de
propiedad rural, el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de
la Propiedad Rural dice en su artículo 78 que el pago deberá hacerse de forma
inmediata y directa a los afectados, claro, después de un recorrido
administrativo bastante engorroso.
Respecto de la pregunta de
¿qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para
dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una
escuela en el sitio expropiado?
Esta pregunta es muy ambigua,
porque primero hay que comprobar si la escuela existía antes o después de la
Declaratoria de Expropiación, quien construyó la escuela: ¿el afectado o una
tercera persona?; también si la escuela y los alumnos y maestros se encuentran
en peligro por la manera en que está construida o porque puede pasar un
huracán, o puede haber una inundación, o simplemente porque el crimen
organizado está involucrado. En caso de que proceda el amparo contra la
expropiación, entonces la autoridad que emitió ese amparo puede tener serias
responsabilidades. Pero si por ejemplo gana el amparo una persona que quiere
poner un aeropuerto o un centro comercial, o simplemente construir su casa o
para el fin que él quiera, entonces la sentencia debe incluir el asunto de la
escuela para que no se afecte a terceras personas en caso de que el propietario
no tenga relación alguna con la escuela.