martes, 12 de noviembre de 2013

UNIDAD 5 FIGURA DE LA EXPROPIACION

DESARROLLO DE UN EJEMPLO:

La expropiación implica despojar a los propietarios ya sean de propiedad social o de propiedad privada con el fin de garantizar a la población su seguridad, ya sea por cuestiones de seguridad ambiental, sanitaria, de guerra, etc.

La cuestión es que la expropiación se basa en el concepto de utilidad pública y aunque para algunos autores ésta se refiere a únicamente su aspecto económico, hay otros que afirman que junto con éste se deben de considerar las necesidades colectivas, que desde mi humilde punto de vista, dependerá de la política que prevalezca en ese momento en el país.

Es importante señalar que si no se cumple con las formalidades del procedimiento de la expropiación, se presume la violación de las garantías de propiedad del propietario.
Por ello la expropiación no se puede dar de repente, y sin fundamento. Es decir, se debe de justificar, fundar y motivar la causa de la expropiación y sus objetivos.

Y tiene que cubrir los siguientes pasos:
1.     El Ejecutivo Federal por conducto del Departamento Administrativo o Secretaría de Estado de corresponda debe formular un estudio del bien que se pretende expropiar u ocupar, si este va a ser de manera temporal o no y éste debe estar basado en un Dictamen Técnico realizado por especialistas donde se demuestre la causa de utilidad pública.

2.    La Secretaría de Estado o Departamento Administrativo hace  la Declaración de Expropiación de ocupación temporal o de limitación de dominio y se notifica personalmente a los afectados y si no se conoce quienes son los titulares o su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación una segunda publicación de la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación (dentro de los 5 siguientes días hábiles de la primera publicación) y los afectados o interesados tendrán 15 días hábiles para manifestarse y presentar las pruebas correspondientes.

Puede darse que la autoridad cite a audiencia para el desahogo de las pruebas (dentro de los 8 días siguientes de la recepción de las manifestaciones) y una vez concluida la audiencia, se dan otros 3 días más para presentar alegatos.

Una vez hecho lo anterior la autoridad contará con 10 días para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública y esta resolución ya no admite ningún tipoi de recurso administrativo y sólo puede ser impugnada mediante un juicio de amparo.

3.    La Secretaria de Estado o Departamento Administrativo publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Expropiación correspondiente.
Y pueden ocurrir varias cosas, como por ejemplo que el afectado no esté de acuerdo en cuyo caso tendrá el derecho de interponer un recurso administrativo de revocación dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación, en donde los recurrentes tienen el derecho de ofrecer pruebas.

En caso de que el afectado no haya hecho valer el recurso administrativo de revocación, la autoridad administrativa procederá a la expropiación u ocupación temporal.
Hay que tomar en cuenta que si se interpone el recurso administrativo de revocación, se suspende la actividad expropiatoria de ocupación temporal del bien afectado o la limitación de su dominio, mientras no se resuelva, excepto en los casos siguientes:

1.    Satisfacer las necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores.
2.    Efectuar el abastecimiento de las poblaciones con víveres, agua, pañales, medicinas y en general artículos de primera necesidad.
3.    Combatir o impedir la propagación de epidemias, plagas, incendios, inundaciones, etc.
4.    Obtener los medios empleados para la defensa nacional o para mantener la paz pública.
5.    Evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir perjudicando a alguna colectividad

Es interesante hacer notar que el artículo 19 de la Ley de Expropiación menciona que “Cuando la cosas expropiada pase al patrimonio de persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización” y me pregunto entonces si no se supone que la expropiación es exclusiva del Estado. Es una cuestión interesante por investigar, que seguramente se irá aclarando a través del curso.

La Ley de Expropiación dice que se debe de pagar  previa indemnización, aunque sabemos de infinidad de casos, como en caso en la CONAGUA de que hay muchos usuarios, o a estas alturas del partido, sus hijos o nietos a los cuales les expropiaron sus terrenos para construir las grandes obras de infraestructura de los años 50’s, 60’s y 70’s,   como las presas, que a la fecha no se les ha pagado.

La indemnización por expropiación total y definitiva, o  con ocupación temporal o por la limitación de dominio consiste en una compensación valor del mercado (al valor fiscal que se presente en las oficinas catastrales o recaudadoras y a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas especializados y autorizados), que puede ser también impugnado a través de peritos de cada parte y de un tercer perito como tercero en discordia, además de pedirse también el pago de daños y perjuicios, cuando éstos procedan. Y también se puede indemnizar mediante la entrega de bienes similares a los expropiados y a través de donativos en caso de diferencia de valor con lo expropiado

Si después de pasados 5 años no se ha hecho la ocupación de los bienes expropiados, el afectado puede solicitar la reversión total o parcial del bien, que en caso de proceder, el propietario deberá devolver la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que recibió.

Por otro lado, si la autoridad expropia parcialmente una superficie y esto hace que no sea económicamente viable para el propietario, éste puede pedir que se le expropie también.

Para el caso de tierras de propiedad rural, el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural dice en su artículo 78 que el pago deberá hacerse de forma inmediata y directa a los afectados, claro, después de un recorrido administrativo bastante engorroso.
Respecto de la pregunta de ¿qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?


Esta pregunta es muy ambigua, porque primero hay que comprobar si la escuela existía antes o después de la Declaratoria de Expropiación, quien construyó la escuela: ¿el afectado o una tercera persona?; también si la escuela y los alumnos y maestros se encuentran en peligro por la manera en que está construida o porque puede pasar un huracán, o puede haber una inundación, o simplemente porque el crimen organizado está involucrado. En caso de que proceda el amparo contra la expropiación, entonces la autoridad que emitió ese amparo puede tener serias responsabilidades. Pero si por ejemplo gana el amparo una persona que quiere poner un aeropuerto o un centro comercial, o simplemente construir su casa o para el fin que él quiera, entonces la sentencia debe incluir el asunto de la escuela para que no se afecte a terceras personas en caso de que el propietario no tenga relación alguna con la escuela.

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