¿QUÉ ES LA PROPIEDAD COMO CONCEPTO?
La propiedad en general es un
modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, ya sea físico o moral,
privado o público. La afectación jurídica implica una serie de derechos y
obligaciones. La cosa debe ser de naturaleza material de tal manera que permita
ser objeto de propiedad y esto dependerá de la circunstancia de que la ley o la
costumbre así lo consignen, es decir depende de la voluntad de la ley
La propiedad de tierras y
aguas se divide en pública, privada y social. La nación puede transmitir el
dominio de tierras y aguas a particulares, constituyendo la propiedad privada;
se trata de propiedad social cuando se transmite a ejidos y comunidades, y es
propiedad pública cuando el Estado se reserva la propiedad y el dominio directo
de determinados bienes.
Las formas de propiedad tienen
una regulación jurídica específica, en el caso de la propiedad privada se
cuenta con la protección que otorga la garantía consagrada en el artículo 14
constitucional. La propiedad pública se caracteriza por estar sujeta a un
régimen jurídico excepcional.
El artículo 27 constitucional
establece límites y prohibiciones para el ejercicio de este derecho. Por lo que
hace a la propiedad privada, el Estado puede imponer las modalidades que dicte
el interés público, lo cual significa que puede restringir el derecho de usar,
disfrutar y disponer de una cosa. Las limitaciones de dominio que puede imponer
el Estado pueden llegar hasta el grado de realizarse la expropiación de bienes
por causa de utilidad pública.
Otra limitación muy importante
al derecho de propiedad en México es la establecida en la fracción I del mismo
artículo 27, en donde se dice que únicamente los mexicanos por nacimiento o
naturalización, así como las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir
la propiedad de tierras, aguas y sus accesiones o, en su caso, para obtener
concesiones de explotación de minas o de aguas. Los extranjeros sólo podrán
tener este mismo derecho cuando, de manera anticipada, convengan ante el Estado
mexicano en considerarse como nacionales por lo que respecta a esos bienes y se
comprometan a no invocar en ningún momento la protección de sus gobiernos, ya
que, de lo contrario, perderán a favor de la nación todos los bienes adquiridos.
Asimismo, por razones de
carácter histórico, en la legislación constitucional se prohíbe que en una
franja de 100 kilómetros, que se extiende a lo largo de las fronteras y de 50
kilómetros a lo largo de todas las costas, los extranjeros puedan adquirir el
dominio de tierras y aguas.
¿CUÁLES SON SUS TIPOS Y MODALIDADES?
1. Propiedad del Estado. Aquella que se
encuentra regulada por la Ley de Bienes Nacionales.
2. Propiedad privada es cuando puede disponer un sujeto en
particular que no sea el Estado, ya sea físico o moral. Da origen a tres
derechos fundamentales:
- De uso, el propietario utiliza el bien para
satisfacción de sus propias necesidades
- De disfrute, el dueño de la cosa puede
hacer suyos los frutos, civiles o naturales, que la propiedad produzca
- De disposición, que es la potestad que tiene
el titular de la propiedad para realizar actos de dominio, tales como venta,
donación etc.
3. Propiedad
social, cuando el sujeto es una comunidad agraria o un sindicato (que son
agrupaciones de naturaleza social), de acuerdo con las legislaciones agraria y
laboral.
Existen las cosas excluyentes de propiedad o res nullis o cosa de nadie (que
es diferente de la propiedad que no tiene dueño, como los mostrencos o
vacantes, en los cuales el Estado finalmente es el propietario), y que se
refieren a las cosas sobre las que nadie puede ejercer un poder o facultad por
impedirlo su naturaleza física, como por ejemplo, el Sol.
Por otra parte en México, el derecho
social a la propiedad colectiva agraria está incluido en el artículo 27 de la
Constitución, en donde se reconocen claramente dos tipos de modalidades sobre
esta propiedad: la propiedad comunal y la ejidal. La fracción VII de este
precepto comienza con el reconocimiento de la personalidad jurídica de los
núcleos de población comunales y ejidales, y señala que las leyes se encargarán
de proteger la tierra destinada a ambos tipos de colectividades, y de regular
su aprovechamiento, así como de los bosques y aguas de uso común.
Dentro de los núcleos de
población ejidal se contemplan extensiones máximas de tierra para cada titular
y se organizan formas de gobierno interno que podrán tener dichas
organizaciones sociales. Por su parte, la Ley Agraria establece la regulación
de estos derechos, dando vida jurídica a las organizaciones sociales ejidales y
comunales, y creando los órganos de autoridad y los procedimientos tendentes a
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
En materia de propiedad
agrícola existe la limitante consistente en prohibir los latifundios y, en
consecuencia, determinar en términos generales que la pequeña propiedad
agrícola individual no podrá exceder de cien hectáreas de riego o humedad de
primera, o los equivalentes que la propia carta magna establece, cuando se
refieran a otras clases de tierra.
¿POR QUÉ LA PROPIEDAD ES UN BIEN JURÍDICO TUTELADO EN
ALGUNOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL CONSTITUCIONAL?
De conformidad al artículo 1°
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Además establece en el mismo artículo 1º que:
- Las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
- Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Dado que inmersa en nuestra
Constitución se consideran los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano es parte, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el
artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Por otro lado en el Protocolo
Adicional al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales de París, 20 de marzo de 1952, en su publicación
del 12 de enero de 1991 afirma en su
artículo 1º sobre la Protección de la
propiedad, que “Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus
bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad
pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales
del derecho internacional.
Dentro de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se establece en el artículo
XXIII dentro del rubro de Derecho a la propiedad que “Toda persona tiene
derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de
una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del
hogar; en el artículo 21 sobre el Derecho a la Propiedad Privada, que “Toda
persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes” aunque la ley puede
subordinar tal uso y goce al interés social. Asimismo, “Ninguna persona puede
ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por
razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las
formas establecidas por la ley” y finalmente en el artículo 14 se establece que
“Estará garantizado el derecho a la propiedad. Este solamente podrá ser
usurpado en el interés público o general de la comunidad y de conformidad con
las disposiciones de las leyes adecuadas y el artículo 13. 3 que “Todo individuo tendrá derecho a
acceder a la propiedad y a los servicios públicos en estricta igualdad con
todas las personas ante la ley”.
Así se demuestra que la
propiedad es un bien jurídico tutelado tanto por nuestra Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, como en
cuanto a que ella reconoce los derechos humanos presentes en los Tratados y Convenciones a las que se
ha signado. Este derecho a la propiedad es un derecho humano garantizador de
los bienes que forman parte del patrimonio de las personas, y parte de los medios imprescindibles para su
subsistencia complementando la personalidad de los hombres.
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